Cómo sellar el paro

Persona en entrevista

Muchas personas en el momento de quedar en condición de desempleo o de paro desconocen cómo sellar el paro o renovar la demanda de empleo, lo cual se explicará por medio del presente artículo.

Es normal que al quedar en situación de desempleo los individuos puedan desmotivarse o sufrir de ansiedad, lo que en muchas ocasiones impiden dar con la solución.

En la medida en que la búsqueda de empleo se extiende, la tendencia es a que las personas, por el aumento de la preocupación, pierdan la concentración y tiendan a olvidar la realización de ciertos trámites.

Una de las obligaciones adquiridas mientras dure el período de desempleo es la demanda de empleo, la cual se debe renovar mientras persista la situación cada tres (3) meses.

Contenido

¿Qué es el paro?

El llamado paro es una prestación a la cual se suscribe el trabajador y cotiza de forma permanente mientras se encuentra activo en el sector laboral.

Es un recurso que el trabajador disfrutará en caso de quedar desempleado y que le permitirá cobrar de forma mensual una suma relacionada con la cantidad cotizada hasta ese momento.

¿A quiénes corresponde cobrar el paro?

El paro se podrá cobrar en aquellos casos en los que el trabajador se encuentre en situación de desempleo por causas sobre las cuales no ejerció ningún tipo de acción.

Por tanto, todas las personas con una edad mínima de 16 años que posean un cúmulo de cotizaciones iguales o superiores a los 360 días al quedar desempleadas pueden acceder al cobro del paro.

Requisitos para solicitar el paro

Solicitar el paro es un trámite bastante sencillo pero eso no significa que  se descuide el orden en el que debe desarrollarse.

Es un requisito indispensable antes de solicitar el paro que la persona haya cumplido por completo el período de trabajo dentro de la empresa, incluso el relativo a los días de vacaciones.

Trámites

Tras culminar el período para el cual la persona estaba contratada, esta deberá dirigirse a la oficina de empleo correspondiente en base a su domicilio o lugar de residencia.

Si el solicitante tuviese alguna duda sobre la oficina que le corresponde, puede solicitar información en internet o en las oficinas de empleo.

Es importante tomar en consideración que tras la finalización del contrato la persona dispondrá de 15 días hábiles para dirigirse a la oficina de empleo correspondiente e inscribirse como solicitante de empleo.

Una vez que se ha concretado la inscripción el próximo paso es solicitar el paro y mantenerse en la búsqueda de empleo de forma ininterrumpida.

El solicitante deberá entregar una serie de documentos para formalizar su solicitud de paro como: DNI, tarjeta del paro, certificado de empresa y el libro de familia.

La información sobre la cuenta bancaria en la que desea recibir el dinero el solicitante debe ser entregada al momento de solicitar el paro.

¿Cómo sellar el paro?

Una vez que se ha solicitado el paro la persona recibirá un documento a modo de constancia de estar inscrito en el servicio de empleo.

Esta constancia recibe el nombre de Documento Acreditativo de Renovación de la Demanda de Empleo y tiene inserta la información correspondiente a la fecha en que se debe asistir a la oficina de empleo.

En la oficina de empleo o por medio de internet cada tres meses, el solicitante debe realizar la Renovación de la demanda de empleo para poder disfrutar de la prestación por concepto de paro.

Es importante prestar la debida importancia a la fecha en la que se debe realizar la renovación puesto que en caso contrario la persona puede recibir una sanción.

Existen dos modalidades para sellar el paro y ambas son bastante sencillas.

Formulario de empleo

La primera opción se trata de asistir en la fecha indicada en la tarjeta a la oficina de empleo con la tarjeta del paro en el horario laboral para que la sellen.

Pero, también se puede ingresar a través del portal web de la oficina de empleo y sellar en cualquier hora del día indicado en la tarjeta, claro está que se requiere estar dado de alta en el sistema.

Para evitar las desagradables sanciones se debe asistir en la fecha indicada o en el día hábil más cercano a esta.

En caso de que algún motivo de causa mayor impida que el individuo asista, como una enfermedad, se podrán demostrar los hechos y lograr la liberación de las sanciones correspondientes.

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